La Inspección pre-embarque
Lo primero que debemos hacer es asentar el concepto de inspección pre-embarque y cuándo éste puede ser requerido en la compraventa internacional.
Las inspecciones pre-embarque tienen como principal objetivo verificar la cantidad y calidad de la mercancía antes de que ésta sea embarcada. En algunos casos también se puede verificar la calidad del embalaje con el fin de establecer si este es suficiente en función de las características de la mercancía y el medio de transporte internacional.
La inspección pre-embarque abarca la funcionalidad, el rendimiento, la durabilidad, el aspecto general y las dimensiones de los productos objeto de la compraventa.
El requerimiento de una una inspección pre-embarque es promovida por lo general por:
- El importador. El objetivo es dar a los importadores la tranquilidad de que recibirán la calidad y cantidad correcta de mercancías según lo acordado.
- Las autoridades aduaneras de importación. Algunos países exigen un certificado de inspección pre-embarque para permitir que las mercancías pasen por la aduana.
- Las autoridades aduaneras de exportación. Como proceso del despacho de exportación para comprobar que las mercancías a embarcar coindicen con lo declarado en el documentos de aduanas de exportación. O, en su caso, que estén libres de contaminación.
- El exportador. Para garantías de calidad a sus clientes, y con ello dar constancia de que la entrega de la mercancía se ha producido de forma correcta bajo las condiciones de venta establecidas.
¿Qué indica los Incoterms en cuanto a la inspección de las mercancías?
De forma general, en la descripción del alcance de los Incoterms de la versión 2000, en su apartado 16, indica lo siguiente.
En muchos casos, el comprador hará bien en hacer examinar las mercancías antes o en el momento de su entrega por el vendedor al transportista para su traslado (la llamada PSI, Preshipment Inspection, inspección previa a la carga). A menos que el contrato estipule otra cosa, el comprador deberá costear dicha inspección, concertada en su propio interés. De todas formas, si se ha efectuado la inspección para que el vendedor pueda cumplir alguna norma obligatoria aplicable a la exportación de las mercancías en su propio país, será el vendedor quien deberá pagar la inspección; salvo que se utilice el término EXW, en cuyo caso los costes de tal inspección corren por cuenta del comprador.
De forma particular en el término EXW
En las versiones 2000 y 2010
- El artículo B9, “Inspección de las mercancías” – establece que es el comprador el que debe de soportar los costes de cualquier inspección previa al embarque, incluyendo la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
- El artículo A9 – se refiere a la comprobación/embalaje/marcado.
En la versión 2020
En esta versión no existe ningún artículo concreto con el título inspección de las mercancías.
Se hace mención a tal proceso en los artículos A7 y B7, con el título Despacho de exportación/importación:
A7
Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgos y expensa de éste último a obtener cualquier documento y/o información relacionada con todos los trámites de despacho de exportación/tránsito/importación, tales como:
.../ inspección previa al embarque
B7
Cuando sea aplicable, compete al comprador llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación/tránsito/importación, tale como:
.../ inspección previa al embarque
Conclusión
Queda suficientemente claro a través de las reglas Incoterms que en condiciones de venta EXW, una inspección pre-embarque por requerimiento de importador o las autoridades del país de importación O de las autoridades aduaneras del país del exportador, formando parte del proceso del despacho de exportación son por cuenta del importador. Soportando él directamente los gastos de tal proceso.
Cuando tal inspección es por iniciativa del exportador e incurre en gastos para llevarla a cabo, lo imputará en el precio de venta EXW.
Alberto Rino
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