LA ENTREGA, EL NUDO GORDIANO DE LA RELACIÓN JURÍDICA-COMERCIAL-ECONÓMINA ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR
Después de tantos años desde que la Cámara de Comercio Internacional regula los Incoterms, sobre todo desde la versión 1980 en el que se alinea con el Convenio de Viena que regula el contrato internacional de compraventa de mercancías. Sigue habiendo, por desidia, un desconocimiento preocupante de la implicación de vendedor y comprador cuando incorporan un término de entrega en la relación comercial. Ya sea en un contrato, en una orden de pedido, en una factura proforma, o en una comercial. E incluso en el intercambio de comunicación, ejemplo vía correo electrónico, o cualquier otro medio que sea admitido como prueba en un juicio o arbitraje.
La aceptación por parte del comprador de las condiciones de venta, prueban la existencia de un contrato de compraventa.
LA ENTREGA REGULADA EN LOS INCOTERMS
Los Incoterms establecen el lugar o puerto en el que se produce la entrega de la mercancía y como consecuencia de ello la transmisión del riego físico de la misma. Lo anterior viene establecido en el apartado A2 de cada una de las reglas Incoterms.
El lugar o puerto de entrega según lo estipulado en A2 marca el lugar donde el riesgo se transmite del vendedor al comprador según lo estipulado en los apartados A3 de cada regla. Es en dicho lugar o puerto donde el vendedor cumple su obligación de proporcionar la mercancía en virtud del contrato como se refleja en los apartados A1, de modo que el comprador NO puede recuperar del vendedor la pérdida o daño de la mercancía que ocurran una vez pasado dicho punto.
Es decir, si la mercancía sufre una avería (daño, pérdida, hurto, etc.) después de la entrega en el lugar o puerto establecido, el comprador está obligado al pago aunque reciba la mercancía averiada.
Por ello es fundamental y aunque pocos lo hagan, indicar con máxima precisión el lugar (dirección, número, localidad y país) o puerto (por lo tanto incluyendo siempre el término puerto). Y por ello, si la entrega es un lugar de origen o destino. O si la entrega es el medio de transporte principal en origen o destino. O descargada del medio de transporte principal en destino.
LA ENTREGA REGULADA EN EL CONVENIO DE VIENA DE 1980
El artículo 30 y siguientes regulan las obligaciones del vendedor.
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato.
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá:
- cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador;
- en los demás casos, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.
El artículo 67 y siguientes regulan la transmisión del riesgo
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado:
el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.
Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afectará a la transmisión del riesgo.
El artículo 69 1) indica lo siguiente:
El riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.
La entrega en EXW y FCA
Volvemos a recordar un aspecto esencial para todas aquellas, muchas, empresas que venden y compran en condiciones EXW y FCA.
El convenio de Viena regula que el vendedor deberá entregar las mercaderías:
a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o
b) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o
c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Regla EXW
El vendedor cumple con la entrega cuando pone a disposición la mercancía al comprador. Lo anterior NO incluye la carga.
Regla FCA
Cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor (exportador). La mercancía se entrega cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.
El vendedor cumple con la entrega incluso cuando el comprador no recoge la mercancía en la fecha o plazo establecido. La entrega se produce cuando el vendedor pone a disposición la mercancía al comprador. Es decir, en las mismas circunstancias que en el EXW.
Transmisión del riesgo
Al haberse producido la entrega (puesta a disposición) incluso en los casos en los que el comprador sobrepasó la fecha establecida para la recogida de la mercancía o cuando el plazo (plazo razonable) de recogida se ha sobrepasado. La avería (daño, pérdida, etc.) producida en las instalaciones del vendedor serán por cuenta del comprador. Incluso, los costes de almacenaje en las instalaciones del vendedor.
Pago
Como consecuencia de lo anterior el comprador ha adquirido la obligación de pago y el vendedor el derecho de cobro. Debiéndose éste producir en los términos pactados (a crédito, a la vista, etc.)
El artículo 59 del Convenio Viena establece
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.
Autor Alberto Rino
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