Blog

Los límites de los Incoterms®

Por Alberto Rino Post 23 Junio 2026

Artículo 3

Lo que los Incoterms® no dicen sobre la transmisión de la propiedad

Hay cuestiones que apenas preocupan mientras una operación internacional se desarrolla con normalidad. Si la mercancía se entrega en plazo, el comprador paga en la fecha acordada y ninguna de las partes incumple sus obligaciones, es poco probable que alguien se pregunte cuándo se transmitió la propiedad de las mercancías. Sencillamente, no hace falta hacerlo. La operación concluye satisfactoriamente y la respuesta carece de consecuencias prácticas.

Sin embargo, basta con que aparezca un problema para que esa misma pregunta adquiera una importancia decisiva. El comprador entra en concurso de acreedores antes de pagar. La mercancía resulta embargada cuando todavía se encuentra en sus instalaciones. El vendedor pretende ejercitar una reserva de dominio. Un tercero reclama derechos sobre las mercancías o el comprador las ha revendido antes de satisfacer el precio pactado. Es entonces, y no antes, cuando la transmisión de la propiedad deja de ser una cuestión puramente jurídica para convertirse en un elemento determinante de la operación.

Curiosamente, es también en ese momento cuando muchas empresas descubren que nunca habían analizado realmente esa cuestión. Durante años habían trabajado con un determinado Incoterms®, habían emitido sus facturas, habían recibido los correspondientes documentos de transporte y habían cobrado —o pagado— el precio de las mercancías sin necesidad de plantearse cuándo se producía la transmisión de la propiedad. Como todo había funcionado correctamente, terminaron asociando ese momento al hecho que, en la práctica, siempre coincidía con él.

Algunos identificaban la transmisión de la propiedad con la entrega de la mercancía. Otros con la emisión de la factura. No faltaban quienes la vinculaban al pago del precio o a la entrega del Bill of Lading. Las respuestas eran diferentes, pero todas tenían un denominador común: buscaban una solución sencilla a una cuestión que, jurídicamente, nunca ha sido sencilla.

Y, casi sin darse cuenta, muchas empresas terminaron formulando una pregunta equivocada.

En lugar de preguntarse qué establecía el contrato de compraventa o qué disponía la legislación aplicable, comenzaron a preguntarse qué decía el Incoterms® elegido para la operación.

Llegados a este punto, la pregunta ya no debería ser si la propiedad se transmite con un FOB, un FCA o cualquier otro Incoterms®. La verdadera pregunta pasa a ser otra muy distinta: ¿dónde debe buscarse esa respuesta?

La respuesta tampoco admite soluciones automáticas. Será necesario analizar, en primer lugar, lo que las propias partes hayan acordado en el contrato de compraventa. Cuando éste no resuelva expresamente la cuestión, habrá que acudir a la legislación aplicable al contrato y, en su caso, valorar otras circunstancias que también pueden resultar determinantes, como la existencia de una reserva de dominio o los efectos que determinadas normas puedan producir frente a terceros.

No existe, por tanto, una regla única que permita afirmar cuándo se transmite la propiedad en todas las compraventas internacionales. Precisamente por ello, resulta difícil comprender por qué seguimos esperando encontrar esa respuesta en unas reglas que nunca tuvieron como finalidad regular esa materia.

Éste es, probablemente, uno de los límites más importantes de los Incoterms®. Delimitan con precisión cuándo se produce la entrega a efectos de sus propias reglas y cuándo se transmite el riesgo de pérdida o daño de la mercancía. Sin embargo, guardan silencio sobre la transmisión de la propiedad. No porque se trate de un vacío normativo, sino porque esa cuestión pertenece al contrato de compraventa y al Derecho que lo regula.

Y es aquí donde reside el problema. Durante años hemos terminado formulando la pregunta correcta... al instrumento equivocado.

ESNI Business School | International Trade Compliance Specialist