Uno de los aspectos más infravalorados en la práctica del comercio internacional es la correcta determinación del punto o lugar de entrega establecido en cada una de las reglas Incoterms®.
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y operativa, el punto de entrega constituye el verdadero núcleo estructural de cada regla Incoterms®, ya que determina uno de los elementos más críticos de toda operación internacional:
- el momento y lugar exacto en el que se transmite el riesgo de pérdida o daño físico de la mercancía desde el vendedor al comprador.
En la práctica, muchas empresas interpretan incorrectamente Incoterms® principalmente como:
- herramientas de distribución de costes;
- mecanismos de asignación del transporte;
- o cláusulas de responsabilidad aduanera.
Pero la verdadera esencia técnica de Incoterms® reside en la distribución del riesgo.
Las consecuencias operativas de identificar incorrectamente el punto de entrega pueden ser extremadamente graves:
- pérdidas no aseguradas;
- conflictos por daños en mercancía;
- disputas documentales;
- vacíos de cobertura aseguradora;
- conflictos contractuales;
- y exposiciones financieras significativas.
Comprender el punto de entrega de cada regla Incoterms® permite tanto al vendedor como al comprador diseñar su propia estrategia internacional de riesgo en función de elementos como:
- valor de la mercancía;
- naturaleza y sensibilidad de la carga;
- fragilidad o perecibilidad;
- exposición al robo;
- riesgo geopolítico;
- modo de transporte;
- complejidad de la ruta;
- número de manipulaciones;
- exposición aduanera;
- o integración multimodal.
La transmisión del riesgo bajo Incoterms® no coincide necesariamente con:
- la transmisión de la propiedad;
- las obligaciones de pago;
- el despacho aduanero;
- o el pago del transporte principal.
Esta distinción es fundamental.
Por ejemplo:
- bajo FCA, el riesgo se transmite al entregar la mercancía al transportista en el punto acordado;
- bajo FOB, el riesgo se transmite cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque;
- bajo CIF o CFR, el vendedor paga el transporte principal, pero el riesgo se transmite en origen;
- bajo DDP, el vendedor mantiene la exposición al riesgo prácticamente durante toda la cadena logística internacional.
Todo ello afecta directamente a la estrategia aseguradora de las partes.
Desde la perspectiva del seguro, el punto de entrega determina quién ostenta, en cada fase de la cadena logística internacional, el interés asegurable.
Es decir:
- quién soporta económicamente la pérdida o daño;
- quién debe asegurar la mercancía;
- quién asume la exposición durante el transporte inland;
- quién soporta el riesgo durante el tránsito marítimo;
- y quién permanece expuesto durante las operaciones en destino.
Sin identificar correctamente el punto de entrega Incoterms®, muchas empresas contratan estructuras aseguradoras inadecuadas o asumen erróneamente que quien paga el transporte es quien soporta el riesgo operativo.
En realidad, pago del transporte y transmisión del riesgo son conceptos jurídicos completamente distintos en Incoterms®.
Esto resulta especialmente relevante en:
- operaciones containerizadas;
- transporte multimodal;
- project cargo;
- exportaciones industriales de alto valor;
- licitaciones internacionales;
- y operaciones con créditos documentarios.
Una comprensión técnicamente correcta de Incoterms® exige por tanto mucho más que conocer el acrónimo de cada regla.
Exige comprender:
- el punto exacto de entrega;
- el mecanismo de transmisión del riesgo;
- el control operativo del transporte;
- la estructura documental;
- y la distribución del interés asegurable a lo largo de toda la cadena logística internacional.
En definitiva, las empresas que realmente comprenden Incoterms® no negocian únicamente condiciones de transporte.
Gestionan estratégicamente el riesgo.
