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¿Es necesario indicar la versión de los Incoterms en la factura?

Por Alberto Rino Post 17 Marzo 2026

Este es un aspecto de constante debate entre los profesionales del comercio exterior, en cuanto a la "vigencia", o no, de las Reglas Incoterms.

Por ello hay muchos exportadores e importadores que no incluyen la versión de los Incoterms en la factura comercial o proforma, o en el contrato de compraventa o en la comunicación comercial.

Graso error, ya que la promulgación por parte de la ICC de una nueva versión, no supone, en ningún caso la anulación de la versión anterior. Es decir, están en uso todas la versiones de las Reglas Incoterms promulgadas por la ICC.

En ninguno de los preámbulos de cada una de las versiones Incoterms, la ICC indica que la versión anterior queda derogada. Además, como todos sabemos, los Incoterms no son leyes (pero si de obligado cumplimiento cuando se incorpora en la relación entre vendedor y comprador) y su objetivo es ofrecer a las empresas unas Reglas que se adapten a las necesidades de cada caso, de cada relación.

Si un término de la versión 1990, por poner un ejemplo, se adapta a las necesidades de hoy día en la relación entre vendedor y un comprador, ¿por qué no van a poder utilizarlo?

Recomendación no es igual a prohibición

Ahora bien, la promulgación de una nueva versión pretende, por parte de la ICC, acomodar los nuevos términos a la realidad comercial, la evolución del transporte y las nuevas tecnologías de cada momento. Por ello, la ICC recomienda el uso de los término de la versión actual.

Por todo lo anterior, es totalmente necesario, imprescindible, el indicar la versión a la que las partes se someten. No indicarlo puede suponer un grave problema, en ocasiones, para el vendedor o el comprador. Así lo indica la ICC en los prólogos de las diferentes versiones.

Además, puede afectar a la gestión de la cadena logística por parte de los forwarders ya que no sabrán interpretar (por falta de información) los costes y/o riesgos concretos del término Incoterms.

En las diferentes versiones no solo se han publicado nuevos términos, sino que han habido cambios en el momento de entrega de Incoterms que siguen permaneciendo o han permanecido durante varias versiones.

Los términos FOB, CFR y CIF cambiaron en la versión 2010

Un ejemplo en el cambio del lugar de entrega se produjo en los términos FOB, CFR y CIF. Pero éste no es el único caso.

En la versión 2010, publicada en septiembre de ese mismo año y en uso desde enero de 2011, se estableció un cambio en el momento de entrega en esos tres términos.

Hasta la versión 2000 la entrega se produce cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de origen, estando aún la mercancía suspendida de la grúa.

Desde la versión 2010 la entrega se produce cuando la mercancía es cargada en el buque en el puerto de origen.

Vamos a ilustrarlo con ejemplo real

Un exportador en posición CIF Valparaíso Port, va a cargar un contenedor FCL en el puerto de Rotterdam. En el proceso del enganche, acarreo, carga y estiba del contenedor, éste se desprende por una fuerte racha de viento de la grúa pórtico que estaba realizando la operativa.

El contenedor, al caer, lo hace dentro del buque, sin afectar a otros contenedores, pero sufriendo la mercancía contenida un siniestro valorado en 81.279,00 USD.

Como es habitual, en muchos casos, bueno vamos a decir la verdad, muchísimos casos, el vendedor no indicó en factura comercial, ni en ningún otro documento contractual o semi-contractual, la versión de los Incoterms a que hacía referencia el término CIF Valparaíso Port.

Problemática surgida

La cuestión planteada es, ¿el vendedor defenderá que era la versión 2000 o versión 2010?. Y el comprador ¿Qué versión defenderá?

¿O la versión, en este caso del término CIF no afecta para nada porque sea la que que sea, será responsable en cualquier caso el comprador?

Es seguro que si afectará, sobre todo porque el valor del siniestro es lo suficientemente importante para que las partes, vendedor y comprador, esgrimen argumentos para eludir la responsabilidad de la mercancía en el momento de la avería.

Si las partes no llegan a un acuerdo amistoso, solo un juez o un arbitro podrá dilucidar quién tenía el resigo de la mercancía. Y ello provocará la rotura de la relación comercial.

Y todo lo anterior, por la mala práctica profesional de no indicar la versión

Conclusión

Al estar en uso todas y cada una de las versiones de los Incoterms, el vendedor y comprador pueden acordar términos de versiones anteriores, sea cuál sea esta la versión.

Se han producido cambios en el lugar de entrega de términos que han estado o están en varias versiones.

Incorpora siempre la versión del Incoterms, en caso de una avería o discrepancia, tu empresa lo agradecerá.

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Autor Alberto Rino

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