El peso de la exportaciones desde Perú, Ecuador y Colombia sigue recayendo en buena parte en el sector agrícola.
Así Perú es el principal exportador global de arándanos, quinua, espárragos frescos y uvas frescas. También exporta la palta (aguacate), mango, jengibre, cebolla fresca y en menor medida bananas.
En el caso de Ecuador, la banana es el producto hortofrutícola que más se exporta, seguidos de la piña, el mango, el plátano verde, el caco y el café.
Y por último Colombia exporta café, caña de azúcar, banano, papa, aguacate tipo Hass y el limón variedad Tahití, entre otros.
Un elemento de gran trascendencia en la comercialización de productos agrícolas es su estado de conservación durante el transporte. Estos comienzan a deteriorarse por condiciones como la temperatura, la humedad o la presión. Al ser productos perecederos se debe respetar la fecha de consumo para evitar que se descomponga y no sean óptimos para el consumo humano.
Dado lo anterior, la negociación de las condiciones de entrega (Incoterms) es un elemento de vital importancia entre exportador e importador. Con el fin de establecer quién de ambos asume la responsabilidad del deterioro del producto, si éste se produce.
Desgraciadamente, este es un sector con una deficiencia (mayor si cabe) en el conocimiento de las implicaciones jurídico-comercial-económicas de la incorporación del Incoterms en el contrato de compraventa. En muchos casos por una mala praxis de quiénes le asesoran por desconocimiento de los términos de entrega.
El éxito del comercio agrícola, y en particular de los productos perecederos, depende de la eficiencia de la cadena logística internacional.
En busca del Incoterms más eficiente
Uno de los graves problemas que aún hoy en día subsiste en el comercio agrícola es el desconocimiento de los operadores (exportadores, importadores, agentes de carga, abogados, etc.) en la implicación del término de entrega (Incoterms).
El aspecto de mayor trascendencia al pactar vendedor y comprador en qué término de entrega se producirá la operación, es la entrega.
Entrega = lugar o punto de la cadena logística internacional en el que el vendedor trasfiere el riesgo físico de la mercancía al comprador.
Y por el cuál el vendedor adquiere el derecho de cobro y el comprador la obligación de pago.
El artículo 66 del Convenio de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías establece:
"La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor"
La significación del conocimiento de los Incoterms por los abogados en la redacción de los contratos de compraventa internacional
En América Latina (y no únicamente), especialmente en los tres países antes mencionados (Perú, Ecuador y Colombia) existe un desconocimiento preocupante del momento de entrega de los Incoterms por parte de abogados que en algunos casos son tratados como profesionales de primera línea.
Los Incoterms como instrumento de Derecho suave (Soft Low)
Los Incoterms son términos comerciales que no tienen naturaleza de Ley. Su uso es de aceptación voluntaria entre vendedor y comprador.
La mayoría de autores y por ende la práctica internacional interpreta que los Incoterms adquieren carácter vinculante mediante la autonomía de la voluntad manifestada en la contratación internacional. El componente auto normativo de los Incoterms como Derecho suave los torna obligatorios a través del consentimiento.
La importancia de alinear los Incoterms con el contrato de compraventa internacional
Uno de los errores que se observa con mayor frecuencia se produce cuando en las condiciones establecidas en el contrato de compraventa no se alinea con el término de entrega (Incoterms) pactado entre vendedor y comprador. Esta circunstancia se produce con más repetición de la que podría esperarse cuando en la redacción del contrato interviene un "especialista en leyes".
Perfeccionamiento del contrato
El contrato se considera perfeccionado en el momento en que surte efecto la aceptación de la oferta según lo establecido en el artículo 23 la Convención de Viena. Una vez que se manifiesta la aceptación existe consentimiento y, en consecuencia, perfección del contrato.
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos. Artículo 11 de la Convención de Viena.
Incongruencias en el Contrato de Compraventa por desconocimiento del Incoterms por los abogados
Observamos con asiduidad que las condiciones de cobro establecidas en el Contrato están en contradicción directa con el término Incoterms plasmado en dicho contrato. Dificultando, en el mejor de los casos, el acceso al cobro.
Algunos ejemplos de ello son,
Términos EXW y FCA en Fábrica (cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor)
Reglas Incoterms
En términos EXW el vendedor realiza la entrega cuando pone a disposición la mercancía al comprador en una fábrica o almacén. No siendo necesario que el vendedor cargue la mercancía en un vehículo de recogida ni la despache de exportación.
En términos FCA la entrega se completa cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, siempre que las mercancías se han cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador. O en cualquier otro caso cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador.
Convención de Viena
Los artículos 31 al 34 de la Convención de Viena regulan la entrega de las mercaderías y los documentos.
Cuando el contrato de compraventa no implique el transporte, la entrega consistirá en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.
El vendedor deberá entregar las mercaderías cuando se haya fijado o pueda determinarse una fecha o se haya fijado o pueda determinarse un plazo. En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
De lo que se desprende que en los casos de incumplimiento por parte del comprador de la fecha o plazo de recogida de las mercaderías, la entrega (momento en el que el vendedor adquiere el derecho de cobro) se habrá producido en el momento que las mercaderías se pusieron a disposición del comprador, estando éstas depositadas en las instalaciones del vendedor.
Por lo tanto, las condiciones de cobro, que no necesariamente tiene que coincidir con el momento de cobro, expresadas en el contrato de compraventa NO pueden indicar que el vendedor se obliga a entregar el documento de transporte para el acceso al cobro. Ya que éste documento se genera una vez producida la entrega (puesta a disposición), siendo responsabilidad del comprador su obtención.
Término FOB
El término de entrega FOB reviste una especial problemática. La entrega se produce cuando el vendedor coloca las mercancías a bordo del buque designado por el comprador (Artículo A2)
Y también cumple la entrega cuando el buque designado por el comprador no llega a tiempo para cumplir el vendedor con la entrega, no se hace cargo de la mercancía o deja de admitir carga (Artículo B3)
Nuevamente se observa que el acceso al cobro NO puede estar condicionado únicamente a la entrega del documento de transporte. Ya que éste se emitirá solo en el caso de cumplirse la entrega bajo el Artículo A2.
Mientras que habiéndose producido la entrega bajo el Artículo B3, no se habrá emitido el documento de transporte, sin embargo se ha adquirido igualmente el derecho de cobro.
Término CIF
Este término es el pactado entre las partes, y recomendado por algunos abogados, cuando el vendedor asume los gastos de la cadena logística hasta el puerto de destino.
En todos los términos Incoterms de la familia C se produce una dicotomía. Por un lado la entrega, transmisión del riesgo, se produce en origen en las mismas o similares condiciones que la familia F. Mientras que la transmisión del gasto se produce en destino en las mismas o similares condiciones que la familia D.
Hemos observado en algunos casos en contratos redactados en Latinoamérica, especialmente Perú, que habiéndose pactado el término CIF, el vendedor asume la condición de entrega en el puerto de destino y no en el de origen tal como regula la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Aduciéndose para ello, por parte de quién redacta el contrato, la posibilidad que tienen los Incoterms de ser modificados por no ser una Ley y si un instrumento de Derecho suave.
La CCI ha indicado en numerosas ocasiones la contravención de modificar los Incoterms. En concreto en la versión 2020, en el aparto X Precauciones con las variantes de las Reglas Incoterms.
El problema surge cuando en dicha modificación del término CIF el abogado no ha tenido en cuenta (y por lo tanto no se ha modificado en el contrato) que en este Incoterms el vendedor está obligado a contratar un seguro sobre la mercancía en favor del comprador, que es quién tiene el riesgo asegurable durante el transporte principal. Por lo tanto en controversia con el cambio del momento de entrega de origen a destino.
Término DAP (Point)
El cambio del momento de entrega en el término CIF comentada anteriormente y practicada por algunos abogados en Perú, ignora (el desconocimiento es muy atrevido) por completo la existencia del momento de la entrega en el término DAP.
Entrega en condiciones DAP
En condiciones DAP la entrega se produce cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga (por lo tanto sin descargar) en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar en un lugar.
Cuando el lugar de entrega es el puerto de destino, los costes de la cadena logística son exactamente los mismos que en el término CFR y los mismos que en CIF sin en DAP el vendedor ha contrato un seguro. En este caso, en favor del propio vendedor ya que es éste quién tienen el interés asegurable durante el transporte principal.
Por lo tanto, no tiene cabida la modificación del CIF (contraviniendo la recomendación de la CCI) cuando ya existe un término Incoterms, DAP, que recoge la entrega de la mercancía en el puerto de destino si descargar.
Esta es la prueba, sin duda, de mayor calado del conocimiento de los abogados de los Incoterms.
Resumen
Si eres un exportador de productos hortofrutícolas y quieres asumir la entrega de la mercancía en el puerto de destino, no utilices CIF Puerto de destino (ejemplo CIF Valencia Port), utiliza el término DAP Puerto de destino (DAP Valencia Port).
Los costes de la cadena logística son los mismos en ambos, en el caso de que el vendedor contrate un seguro a su favor en el término DAP. De esta forma no estarás contraviniendo las recomendaciones de la CCI.
Si tu contrato va a ser redactado por un abogado, chequea con profundidad cuál es el conocimiento real de ese profesional en las reglas Incoterms. Te evitará problemas en el futuro.
No es suficiente con tener un conocimiento somero de los Incoterms, sino que éste debe ser profundo y prolijo cuando se trata de redactar un contrato de compraventa.
Alberto Rino
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